Este Tribunal, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO BERNARDO JUAN CELIS CARABALLO y INGRID DEL VALLE BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.967.345 Y 6.031.690, respectivamente, desde el 30 de noviembre de 1.984, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 300, inserta al folio 300 y su vuelto.