Esta JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i" y 128, en concordancia con los artículos 177 literal "e" y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) meses de edad, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN "NEGRA HIPOLITA".