Este Tribunal acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR, a MAURIS BEN-HAYOUN BENCHIMOL, antes identificado, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna.
SARA GUARDIA SOTO,
LA SECRETARIA,