En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia, planteado por la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.380, asistido por el profesional del derecho ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.104.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de enero de 2009, en la que se declaró incompetente para conoc.....