También discrepa el Tribunal de la aplicación de la reiteración como circunstancia agravante de la pena, por considerar que en el presente caso, la conducta repetitiva de la contribuyente de un mismo hecho (incumplimiento del deber formal imputado), sin una sanción específica (la conducta repetitiva de un mismo hecho), en el Código Orgánico Tributario, obliga a recurrir a la figura del concurso del delito continuado, señalado en el artículo 99 del Código Penal, norma aplicable supletoriamente. En consecuencia, no es posible, en este caso, acoger la repetición de la conducta indebida sobre un mismo hecho, como circunstancia agravante de la pena, por reiteración. Así se declara.