Por otra parte, también observa el Tribunal que la contribuyente no aportó ninguna prueba que demuestre que su clasificación como contribuyente no sea como DANCING CABARET, NIGHT CLUB Y DISCOTHEQUE, con una alícuota impositiva del 12,25%, tal como lo imputa la Alcaldía. Tampoco aportó prueba que demuestre que es a partir de diciembre de 1999 cuando viene ejerciendo la actividad que lo ubica como contribuyente obligado a tributar con la alícuota de 12.25%; razón por el cual el Tribunal considera procedentes los reparos confirmados por el acto recurrido, para los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999. Así se declara.
Declarados procedentes los reparos ut supra indicados, el Tribunal considera que la multa impuesta, por la cantidad de Bs. 209.617,99, por el ejercicio de una actividad comercial no autorizada, también es procedente. Así se declara.