Del análisis de las pruebas presentadas por la contribuyente encuentra el Tribunal que en las indicadas en las letras a, b, c, y d, no fue requerido el pago de intereses moratorios, por tanto el Tribunal considera improcedente la alegación de la recurrente sobre el hecho que en la providencia impugnada le fue silenciado el pedimento sobre los intereses moratorios, ello resulta aun mucho más grave, porque de autos se desprende fehacientemente que la contribuyente jamás presentó escrito alguno solicitando el pago de los intereses moratorios, por lo que mal pudo haber soslayado la Administración Tributaria pronunciarse acerca de un pedimento a todas luces inexistente. Así se declara.