Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 03/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2246(AF42-U-2004-000002) N° Sentencia : 00114-2006 Fecha: 03/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CERVAVEN, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
Del análisis de las pruebas presentadas por la contribuyente encuentra el Tribunal que en las indicadas en las letras a, b, c, y d, no fue requerido el pago de intereses moratorios, por tanto el Tribunal considera improcedente la alegación de la recurrente sobre el hecho que en la providencia impugnada le fue silenciado el pedimento sobre los intereses moratorios, ello resulta aun mucho más grave, porque de autos se desprende fehacientemente que la contribuyente jamás presentó escrito alguno solicitando el pago de los intereses moratorios, por lo que mal pudo haber soslayado la Administración Tributaria pronunciarse acerca de un pedimento a todas luces inexistente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : AP41-U-2006-000021 N° Sentencia : 00115-2006 Fecha: 03/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
LIBRERÍA Y PAPELERÍA NANY, S.R.L VS. SENIAT.
Resumen:
Una primera advertencia: en este caso no se trata de una multa que debe aplicarse entre un limite mínimo y limite máximo y que, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, ésta deba imponerse en su término medio normalmente aplicable, el cual se obtiene sumando ambos extremos y dividiendo entre dos para obtener la media normalmente aplicable, tal como lo hizo la Administración Tributaria, al imponer la multa de 62.50 unidades tributarias, producto de sumar 25 unidades tributarias y 100 unidades tributarias y obtener la media normalmente aplicable. Una segunda advertencia: No deja la Administración Tributaria constancia de las nuevas infracciones que permiten incrementar la multa en los términos de 25 unidades tributarias, por cada nueva infracción, hasta llegar a su límite máximo de 100 unidades tributarias. Lo anterior obliga a este Tribunal a considerar procedente la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de llevar el libro de compras del impuesto al valor.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : AP41-U-2005-000967 N° Sentencia : 0116-2006 Fecha: 03/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
LICORERÍA
Resumen:
La confirmación de estas multas mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-5329, de fecha 31-08-2004, se produce por considerar la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, que ninguna prueba aportó la contribuyente, en la etapa administrativa, capaz de desvirtuar la legalidad y veracidad de los hechos por los cuales se impusieron dichas multas.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados