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Decisiones del dia 04/05/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2008-000675 N° Sentencia : S-N Fecha: 04/05/2009
Procedimiento:
Improcedente
Partes:
FULLER INTERAMERICANA, C.A VS SENIAT
Resumen:
Sin embargo, puede constatar este juzgador que la suma a la cual alcanza la cantidad reparada es de Bs. F 18.908,61, monto este que llevado a su expresión en unidades tributarias equivale 343,79 unidades tributarias; siendo ello así, habiéndose determinado que la cuantía de la presente causa no alcanza el limite cuantificativo mínimo, impuesto por el referido dispositivo para el ejercicio del Recurso de Apelación por parte de la representación fiscal, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, Juzga que la Sentencia N° 0043/2009, de fecha 21/04/2009, resulta a todas luces Irecurrible, resultando la presente apelación inadmisible, en razón de su baja cuantía. Así se declara. Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de las consideraciones antes expuestas, considera IMPROCEDENTE la Apelación interpuesta por el ciudadano Yojalberth Ulichny, abogado inscrito en el inpreabogado N° 117.067, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la antes referida contri.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2009-000104 N° Sentencia : S-N Fecha: 04/05/2009
Procedimiento:
Auto
Partes:
CORPORACIÓN LANTANA, C.A. VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
pudiera pensarse que como consecuencia del error de señalamiento del término en el cual debía admitirse el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, contenido en el auto de formación de la causa, de fecha 11 de febrero de 2009, la representación judicial pudiera justificar tal pedimento en la existencia de una causa no imputable a ella que la hizo incurrir en la falta de promoción de prueba, dentro del lapso legalmente establecido; sin embargo, el Tribunal descarta esa posibilidad por constatar que desde la fecha de admisión del recurso contencioso tributario, hecho ocurrido el día 16 de abril de 2009, la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, tal como se señala en el referido auto de admisión; y que el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes, para promover pruebas, establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, se venció el día 30 de abril de 2009, justamente en .....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2009-000104 N° Sentencia : S-N Fecha: 04/05/2009
Procedimiento:
Inadmision
Partes:
CORPORACIÓN LANTANA, C.A. VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
Luego considerando el Tribunal, que aun cuando en la formación, de la causa, se incurrió en el error de señalar el término de diez (10) días hábiles para la admisión del Recurso interpuesto; sin embargo, se advierte que la admisión se hará de conformidad con el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, el cual establece un término de cinco (05) días hábiles para la admisión. De tal manera considera el Tribunal que con la mención errada del término para la admisión del Recurso no se incumplió una formalidad esencial para la validez de la formación del acto, ni mucho menos para la admisión, posterior, del recurso interpuesto. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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