Sin embargo, puede constatar este juzgador que la suma a la cual alcanza la cantidad reparada es de Bs. F 18.908,61, monto este que llevado a su expresión en unidades tributarias equivale 343,79 unidades tributarias; siendo ello así, habiéndose determinado que la cuantía de la presente causa no alcanza el limite cuantificativo mínimo, impuesto por el referido dispositivo para el ejercicio del Recurso de Apelación por parte de la representación fiscal, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, Juzga que la Sentencia N° 0043/2009, de fecha 21/04/2009, resulta a todas luces Irecurrible, resultando la presente apelación inadmisible, en razón de su baja cuantía. Así se declara.
Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de las consideraciones antes expuestas, considera IMPROCEDENTE la Apelación interpuesta por el ciudadano Yojalberth Ulichny, abogado inscrito en el inpreabogado N° 117.067, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la antes referida contri.....