Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la contribuyente HINCAPIE CATELMI YULIMAR (SALÓN DE BELLEZA LAS MECHAS), contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2007-000233 de fecha 20 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF-N-7029005100 de fecha 2 de febrero de 2007 dictada por la División de Fiscalización de la señalada Gerencia.
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que se inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
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