En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente el rechazo de créditos fiscales por rechazo de facturas de compras, por la cantidad de Bs. 3.165.659,52; de igual manera, considera improcedente el ajuste de los debitos fiscales por exportaciones, por la cantidad de 402.359.146.02, en el mes de mayo de 1997 y Bs. 56.338.406,06, en el mes de junio de 1997.
En consecuencia, de la improcedencia del rechazo de los créditos fiscales por compras y del ajuste a los debitos fiscales, anteriormente indicados, el Tribunal considera improcedente la pretensión de la Administración Tributaria para que la contribuyente le cancele y devuelva la cantidad de Bs. 75.685.096,64, por concepto de créditos fiscales aprobados para los meses de mayo y junio de 1997. Se declara.