En cuanto a los quesos que se corresponden con el acto de reconocimiento 0005428, encuentra el Tribunal que 17.462,00 kilogramos son de la partida arancelaria 0406-90.10, quesos "Gouda" y Edam", mientras que 330,00 kilogramos son de la partida 0406.90.20. De igual manera, encuentra el Tribunal que los referidos quesos fueron desaduanados al amparo del los Registro Sanitario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), No. A-26295, de fecha 30-11-1973, y A-26174,de fecha 21-08-1973; y A-15071, de fecha julio 1958; y 15266, y A-60322, razón por la cual, habiendo sido declarados dichos quesos en las partidas arancelarias 0406.90.10 y 0406.90.20, respectivamente, y resultando conforme esa clasificación, según el reconocimiento de mercancía practicado, le corresponde pagar los derechos compensatorios específicos, a razón de US$ 0, 94/Kg, para los quesos de la partida 0406.90.10, y US$ 0,50/Kg, para los quesos de la partida 0406.90.20. En este cas.....