Igualmente, se evidencia de los autos que en el acto recurrido se impone multa por no cumplir con el deber formal exhibir en un lugar visible la Declaración Definitiva de Rentas del año inmediata mente anterior al ejercicio en curso, es decir la del año 2000, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley, conforme el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, concatenado con el 126 numeral 5 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, para el momento de la fiscalización, efectuada el día 02-10-2001, de acuerdo al Acta de Verificación Inmediata N° 8641-1, por lo que se sanciona a la contribuyente conforme al Artículo 108 del Código Orgánico Tributario, 37 del Código Penal y 534 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las circunstancias atenuantes y agravantes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 eiusdem, e igualmente por haberse determinado concurrencia de infracciones tributarias conforme el Artículo 74 ibidem.