Visto, así mismo, que el referido auto fue dictado sin que hubiese vencido el lapso para interponer la apelación en los términos previstos en los artículos 293 del Código de Procedimiento Civil , por aplicación supletoria del mismo y del articulo 278 del Código Orgánico Tributario, el cual vence el día seis (06) de octubre del 2010; el Tribunal acuerda dejar sin efecto el referido Auto donde ordeno oír las apelaciones interpuestas por los apoderados de la mencionada recurrente, dictado por este Tribunal en fecha 27/09/2010, así como el Oficio N° 10156, librado al Tribunal Supremo Justicia Sala Político Administrativa, mediante el cual se ordena remitir dicha apelación .