Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se admite provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar el 28 de octubre de 2015 por la sociedad mercantil INVERSIONES ASG 2004, C.A., contra la Resolución DA-J-SEMAT-2012-0005 de fecha 26 de enero de 2012, notificada el 1° de marzo de ese mismo año, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- Improcedente el amparo cautelar solicitada de manera conjunta con el señalado medio de defensa judicial.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.