Advierte el Tribunal que toda la defensa del contribuyente parte del hecho de interpretar que al vencerse el lapso de los cuatro meses para decidir sobre el recurso jerárquico, más los sesenta (60) días de que trata el artículo del Código Orgánico Tributario, empieza a contarse el lapso de prescripción y que este se habría consumado para la fecha en que le es notificada la decisión expresa recaída sobre su recurso jerárquico.
Precedentemente el Tribunal ha declarado sobre la errónea interpretación que hace la contribuyente de los artículos 77,54 y 55; en consecuencia, apreciando que en el presente caso que no ha ocurrido la prescripción alegada, considera improcedente la alegación de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para sancionar a la contribuyente. Se declara.