Por tanto, en base al razonamiento anterior, el Sumario Administrativo iniciado con el Acta Fiscal de Reparo No. RZ-DFC-754, de fecha 09-08-2001, quedó concluido y esa acta fiscal invalidada y sin efecto legal, al igual que los actos cumplidos en el sumario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En lo que respecta a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 6084, de fecha 09-06-2005, este Tribunal considera que al vencerse el plazo para su notificación valida, hecho ocurrido el 26-06-2005, la notificación ocurrida el 29-06-2005, se hace después del vencimiento del lapso establecido en el Art. 192 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se declara su nulidad. Así se decide.