Ha declarado el Tribunal, con base a lo expuesto en primer punto previo, que la Resolución impositiva de las multa devenido en un acto definitivamente firme, por el hecho que la contribuyente no ejerció temporáneamente el Recurso Jerárquico y, por tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de dicho recurso, no se resuelve total o parcialmente ningún recurso jerárquico, por el hecho de no entrar al fondo de la controversia, por tanto, contra esa Resolución MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, no hay posibilidad de interponer un Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, no siendo procedente el recurso contencioso tributario contra actos distintos a los señalados en los tres supuestos del artículo 259, antes mencionado, el Tribunal encuentra que por auto de fecha 06-04-2006, procedió a admitir el presente recurso contencioso tributario, declarándose, al mismo tiempo, la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y siguientes del C.....