Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 28 de noviembre del 2008, por la ciudadana Ingrid B. García Pacheco, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente " INDUSTRIAS UNICON, C.A.", por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.