Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 28 de mayo del 2010, por el ciudadano Edgar Colman, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente "BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.", por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.