Aprecia el Tribunal que los pagos por concepto de diferencia de los aportes correspondientes al periodo comprendido entre el primer trimestre de 1991 y el primer trimestre de 1997, según consta en la planillas de depósitos No. 411026 y 275283, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 19.360.481, cada una, para un total de Bs. 38.720.962,00, provenientes de las Actas de Reparo No. 011631 y 011632, de fecha 20-05-1997, efectuadas por la contribuyente y reconocidos dichos pagos, en el acto recurrido, hace improcedente cualquier multa impuesta con fundamento en las referidas actas de reparos 011631 y 011632, de fecha 20-05-1997. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente las multas impuestas: a) por contravención, por la cantidad de Bs. 10.653.874,00, por omisión de pago de los aportes del 2%; b) por la cantidad de Bs. 9.070,00 y Bs. 382,00, por omisión de pago de los aportes del 1%. Así se declara