No encuentra el Tribunal que la contribuyente haya aportado prueba alguna para desvirtuar la imputación que le hace el INCE sobre el incumplimiento de su obligación de retener, en forma correcta, el ½ % sobre las utilidades pagadas. En consecuencia, el Tribunal considera procedente la confirmación de este reparo efectuada por el acto recurrido. Así se declara.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, el Tribunal encuentra procedente la impuesta por la cantidad de Bs. 2.471.174,00, sobre la base de la omisión de tributo por aportes del ½% que han debido retenerse sobre las utilidades pagadas en el periodo comprendido desde 1999 hasta el cuarto trimestre de 2002. Así se declara.