En el presente caso, comprueba el Tribunal que la contribuyente solamente alega el descuido o desconocimiento de su contador, lo cual, aprecia el Tribunal no es razón suficiente ni válida para incumplir, durante tres ejercicios fiscales consecutivos, con la obligación de presentar la declaración estimada del impuesto sobre la Renta. Tampoco puede ser acogida esa alegación como causa de la existencia de una circunstancia de eximente de responsabilidad penal tributaria. Así se declara.