En cuanto a la ejecución de la fianza, constituida según contrato No. 62387 de fecha 20 de febrero de 1998, anotado bajo el No. 14, Tomo 50, de los libros de autenticación llevados en la Notaría Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, y la cual fue prestada por la compañía Seguros Corporativos S.A., para garantizar la cantidad de Bs. 60.250.000,00 que recibió la contribuyente Aquamarina de la Costa, C.A., antes de que la Administración Tributaria procediera a la verificación de los créditos fiscales; este Tribunal considera que dicha ejecución no es procedente como consecuencia de que la improcedencia del reintegro de créditos fiscales, por la cantidad de Bs. 12.680.385,00, negada por el acto recurrida, ha sido considerado procedente por esta sentencia. Así se declara.