Con respecto a la multa impuesta por el concepto de no exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento la Declaración Definitiva de Rentas el año inmediatamente anterior al ejercicio en curso (25-06-2004), incumpliendo con lo dispuestos en el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el Tribunal encuentra que ninguna prueba aportó al proceso la contribuyente capaz de desvirtuar el hecho por el cual se le sanciona; en consecuencia, se considera procedente la imposición de esta multa. Así se declara.
Por ultimo, con respecto a la multa impuesta por presentar extemporáneamente las Declaraciones informativas del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre del año 2003 y Primer Trimestre del año 2004; de igual manera, aprecia el Tribunal que la contribuyente no aportó ninguna prueba demostrativa que esa extemporaneidad no se haya producido. En consecuencia, se consideran procedentes las multas impuestas por este concepto. Así se .....