En vista de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA POR PERENCION la presente causa, la cual se inició con la solicitud de Medida Cautelar Autónoma interpuesta por los ciudadanos José Alfredo Pulido, Mayra Alarcón y Mercedes Costoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.633.549, V.-12.730.743 y V.-6.856.147, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 39.724, 85.541 y 42.783, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT), en base a la Sentencia Interlocutoria de fecha 30-11-2007 y Acta de Reparo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-LIJEA-2007-8645-000834.