Efectuado el análisis correspondiente, observa el Tribunal que la única alegación expuesta por la contribuyente está fundamentada en el error involuntario en el cual incurrió en la oportunidad de cumplir con el referido deber formal; pero que ninguna prueba aportó durante el proceso tendente a demostrar la certeza de su alegación, razón por la cual apreciando que el acto recurrido no es arbitraria ni contrario a derecho y que la confirmación de los actos administrativos, contenida en el mismo se apega al principio de la legalidad tributaria, lo considera procedente. Así se declara