Ahora bien, en los recaudos incorporados a los autos, advierte el Tribunal que el contribuyente recurrente solicitó registrarse, en diferentes oportunidades, por una parte; por la otra, encuentra que, en cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes, presentó la declaración anual de los enriquecimientos objeto de la exoneración, por tanto, considera el Tribunal que la exigencia de otros requisitos distinto a los señalados, para gozar de la exoneración, luce ilegal. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal encuentra improcedente la gravabilidad de la actividad agrícola correspondiente a los ejercicios fiscales de 1988 y 1989, en las cantidades de Bs. 84.123,16 y Bs. 9.686,00, exigida a la contribuyente recurrente. Así se declara.