El contribuyente recurrente no trae al proceso ninguna alegación que permita a este Juzgador que exista una razón de hecho o de derecho para anular la multa impuesta, por tanto, ésta se considera apegada a la legalidad y; en consecuencia, procedente. Así se declara.
En relación con la atenuante, pretendida por el contribuyente, con fundamento en el artículo 96, numeral 1, del Código orgánico Tributaria, la cual esta dirigida a apreciar el grado de instrucción del infractor, el Tribunal la considera improcedente. Así se declara.