El Tribunal niega el pedimento de la diligencia, por cuanto aun esta pendiente la resulta de la Apelación interpuesta en fecha 05 de diciembre del 2011, por el ciudadano Víctor Briceño, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del supra mencionado Municipio, inherente a la causa Principal