Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- NO ACEPTA la competencia del asunto remitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
2.- La INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por la contribuyente TRAKI PSF PLUS, C.A., contra la Resolución Nº HPM-F-0069-2016 de fecha 6 de diciembre de 2016 emanada de la Dirección de Hacienda Pública del MUNICIPIO BOLIVARIANO FRANCISCO DE MIRANDA del Estado Guárico, en la que se le impuso sanciones originadas por el incumplimiento del deber formal de poseer la licencia y/o permiso para el expendio de bebidas alcohólicas según la Ordenanza Sobre Registro y Autorización para el Ejercicio del Expendio d.....