Por último, en relación con la multa impuesta por no realizar el procedimiento ordinario para la obtención de la Licencia de Industria y Comercio respectiva (Bs.741.000,00), constata el Tribunal que tampoco, con respecto a esta sanción, la recurrente trajo a los autos alguna prueba demostrativa de que sí realizó en tiempo útil, el trámite que se dice omitido. En consecuencia, siendo un hecho que ha debido ser probado por la recurrente, el Tribunal encuentra que ante la falta de prueba, la multa impuesta resulta procedente. Así se declara.