En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera procedente las multas impuestas por incumplimiento del deber formal de no llevar los libros de Compras del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período de imposición de agosto de 2001, así como no mantener el Libro de Ventas del Impuesto al valor agregado, con los requisitos exigidos por la Ley; y por presentar en forma extemporánea la declaración de impuesto al valor agregado del período impositivo agosto de 2001. Se Declara.