Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nros ciento veintiséis (126) al ciento treinta y seis (136); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los trámites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del artículo 275 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha.