Interpreta este Tribunal: eran dos los requisitos a cumplir por el contribuyente que pretendía gozar del benefició de no pagar impuesto sobre la renta, los por enriquecimientos provenientes de las actividades mencionados en el articulo 2 del Decreto 2269: a) Registrarse ante la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda; b) Presentar la declaración anual de los enriquecimientos objeto de esta exoneración.
Ahora bien, advierte el Tribunal que el contribuyente recurrente no prueba, tanto a nivel administrativo, ni ante esta jurisdicción, haber cumplido con dichos requisitos, por tanto, considera el Tribunal que la exigencia de pago del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. Bs. 347.956,83, calculados sobre ingresos provenientes de la actividad agropecuaria (Bs.1.279.876,68), pretendida por la Administración Tributaria, luce procedente. Así se declara.