En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que no procede la imputación del monto de las multas impuestas por aplicación del artículo 104, del Código Orgánico Tributario, al impuesto pagado por el contribuyente de los periodos impositivos octubre, noviembre, diciembre de 1994; y enero, febrero, marzo y abril de 1995, por las cantidades de Bs. 937.369,00; Bs.638,875,00; Bs.733.522,00; Bs.307.029,00; Bs.213.789,00; Bs.98.284,00; Bs.106.929,00, tal como ha sido efectuado en las planillas de liquidación Nos. 10-10-26-016893; 10-10-26-016898; 10-10-26-016899 y 10-10-26-016900, todas de fecha 14 de agosto de 1997. Así se declara.