En tal sentido, no puede este Juzgador considerar, en este caso, la aplicabilidad del supuesto previsto en el artículo 151, del Código Orgánico Tributario 1994, en virtud de que en el presente caso, por una parte, no se trata de un proceso de fiscalización y, en consecuencia, no hubo lugar, a la formación de un sumario administrativo; por la otra, el incumplimiento de la obligación de presentar oportunamente la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente a los períodos impositivos mencionados, se comprobó a través de un procedimiento de verificación, lo cual se traduce que la Administración no tiene un lapso de preclusividad para imponer la sanción correspondiente, por incumplimiento de esa obligación., quedando a salvo lo que respecta a la prescripción de la misma.