Ahora bien, en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto los sujetos de la prueba de informe, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia venezolana sólo han permitido que la prueba de informes sea requerida a "entidades o personas jurídicas", tal como sucede en el presente caso, en el cual se requiere informe de una institución bancaria, sobre un hecho que pudiera incidir sobre el resultado de la controversia, como lo es la notificación del acto administrativo L/011-01/2004, de fecha 22 de enero de 2004, en el cual se fundamenta el acto recurrido; razón que lleva a este Tribunal a considerar que la prueba promovida no luce impertinente. Así se declara......