Hechas las consideraciones ut supra, observa el Tribunal que se confirma la multa mediante la Resolución N° ARH-1-1620-000123, de fecha 14-06-1.984, emanada de la Administración de Hacienda, Región Capital, por evidenciarse en la vía Administrativa que ninguna prueba aportó la contribuyente capaz de desvirtuar la legalidad y veracidad de los hechos por los cuales se impuso la multa.
También observa este Juzgador que la contribuyente no aportó al proceso ni trajo a los autos elementos suficientes que desvirtuaran la confirmación de la multa efectuada en el acto recurrido, razón por la cual apreciando que la multa impuesta no es arbitraria ni contraria a derecho y que su confirmación por el acto recurrido se apega al principio de la legalidad tributaria, la considera procedente. Así se declara