Esta misma alegación ha sido invocada en este proceso, por la contribuyente; sin embargo, a parte de la explicación dada sobre la causa por la cual no pudo cumplir con la obligación de hacer la declaración del impuesto al valor agregado del mes de marzo de 2007, el día 16-04-2007, el Tribunal no encuentra que la contribuyente haya traído a los autos alguna prueba demostrativa de la circunstancia ocurrida el día 16-04-2007, en el portal del SENIAT, impeditiva del cumplimiento del deber formal de presentar temporáneamente la declaración del impuesto al valor agregado del período impositivo marzo de 2007. En consecuencia, este Tribunal considera procedente la confirmación de la multa efectuada en el acto recurrido, por cuanto, tal como se asienta en dicho acto, la contribuyente, además de la obligación de presentar esa declaración en el referido portal, también tuvo la posibilidad de presentar esa declaración en las taquillas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuy.....