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Decisiones del dia 12/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2008-000638 N° Sentencia : S-N Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Inadmision
Partes:
SPORT PROP E,P.M, C.A VS GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
Teniendo en cuenta las transcritas disposiciones, el tribunal constata que de los autos se desprende que la notificación del Acto Administrativo impugnado, se realizó en fecha 21 de julio de 2008 y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario se realizó en fecha 02 de octubre de 2008, por lo cual, haciéndose el cómputo respectivo, se evidencia que habían transcurrido cinco (05) días hábiles siguiente después de haber vencido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para interponer el Recurso Contencioso Tributario, contra el mencionado acto. Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2008-000120 N° Sentencia : 0102-2008 Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A. VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
Esta misma alegación ha sido invocada en este proceso, por la contribuyente; sin embargo, a parte de la explicación dada sobre la causa por la cual no pudo cumplir con la obligación de hacer la declaración del impuesto al valor agregado del mes de marzo de 2007, el día 16-04-2007, el Tribunal no encuentra que la contribuyente haya traído a los autos alguna prueba demostrativa de la circunstancia ocurrida el día 16-04-2007, en el portal del SENIAT, impeditiva del cumplimiento del deber formal de presentar temporáneamente la declaración del impuesto al valor agregado del período impositivo marzo de 2007. En consecuencia, este Tribunal considera procedente la confirmación de la multa efectuada en el acto recurrido, por cuanto, tal como se asienta en dicho acto, la contribuyente, además de la obligación de presentar esa declaración en el referido portal, también tuvo la posibilidad de presentar esa declaración en las taquillas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuy.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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