Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Jesús Brito Cazorla y Manuel Rojas Pérez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.198.196 y 14.351.545, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 96.554 y 98.956, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de Iskia S.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de febrero de 1970, bajo el No. 33, Tomo 25-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00068802-8; según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Curta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 01-05-2007, anotado bajo el No. 52, Tomo 39, de los Libros de Autenti.....