Señalan sus apoderados judiciales que su representada no incurrió en mora, pero sin embargo, en apreciación del Tribunal no lo probaron; razón por la cual el Tribunal encuentra procedente la exigencia de pago de los intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 9.633.771,00, contenida en el acto recurrido, con fundamento en la presunción de veracidad y legalidad de la cual están investidos los actos administrativos. Así se declara.
Por ultimo, constata el Tribunal que las alegaciones expuestas por la contribuyente bajo las denominaciones de: presunción de inocencia, ausencia de culpabilidad, error de derecho y graduación de la pena, están dirigidas a lograr la improcedencia del reparo por omisión de aportes del 2% y la multa impuesta por contravención, por aplicación del artículo 97 del Código Orgánico Tributario, por tanto, ante la declaratorias de improcedencias del referido reparo como de la mencionada multa, proferidas en esta sentencia, el Tribunal considera inoficioso ent.....