Ahora bien, estas copias no fueron impugnadas por la Representación de la Republica, ni en la oportunidad de la Admisión del Recurso Contencioso Tributario; tampoco en la durante el lapso probatorio, razón por la cual el Tribunal, por aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las tiene y acepta como fidedignas. Así se decide