Visto, así mismo, que en fecha 11 de enero del 2016, el ciudadano Robert Ochoa, actuando en su carácter de Alguacil de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de notificación librada a la antes identificada recurrente, sin firmar por cuanto la misma no se encuentra en el domicilio procesal suministrado en autos por la referida recurrente sin dejar duplicado en el referido domicilio; este Tribunal por razones de celeridad procesal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Deja sin efecto el cartel librado a la puerta de este Tribunal en fecha 12/01/2016, a los fines de notificar la Sentencia Interlocutoria Nº 127/2015 de fecha 30/10/2015 a la referida recurrente.
Segundo: Ordena librar nueva boleta de notificación a la supra mencionada recurrente, igualmente se le informa que en caso de no practicarse la notificación personal de la contribuyente, se procederá a fijar un Cartel a las Puertas del Tribunal de conformidad .....