Con base a lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone a todos los Jueces asegurar la integridad de la Constitución, interpretando este Tribunal que el dispositivo previsto en el Código 50.072 del Clasificador de Actividades Económicas, contenido en las Ordenanzas Municipales sobre Patente de Industria y Comercio, y de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, de fechas 23-12-1997 y 04-10-2001, respectivamente, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, referente al concepto de "Hipermercado o grandes tiendas", no se corresponde con una actividad de comercio o económica, para ser tomada como hecho imponible del impuesto municipal denominado de Patente de industria y Comercio; en consecuencia, lo considera incompatible con las Constituciones de 1961 y 1999, aplicables en razón temporal al caso de autos, por tanto, lo DESAPLICA para el caso concreto. Así se dec.....