En virtud de las declaratorias precedentes el Tribunal considera que la Multa por presentar el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, correspondiente a los períodos de imposición de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2004, debe ser impuesta en la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, mientras que la multa por no exhibir en lugar visible de su oficina o Establecimiento el Registro de Información Fiscal, debe ser impuesta en cinco (5) unidades tributarias. Se declara.