Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil FARMACIA FARMAYORCA II, C.A., contra la Resolución Nº 000008 de fecha 15 de enero de 2015 emitida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por tanto, se ANULA la sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Propaganda y Publicidad Comercial por la cantidad de novecientos veintiún mil quinientos cincuenta bolívares con noventa céntimos (Bs. 921.550,90) y se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal aplicar la sanción contenida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 200.....