Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos quede plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano Yong Chang Zhao, supra identificado actuando como Presidente de la firma comercial "Comercial Metis, C.A.", contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-3360, de fecha 30/10/2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y; en consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 22/06/2006, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.