Ahora bien, siendo que el obligado a pagar el impuesto al consumo suntuario y a las ventas, en el caso sub-iudice, lo es el Ministerio de Educación, estando debidamente probado que la contribuyente no obtuvo ningún pago por ese concepto y; por ultimo, no existiendo en la ley vigente para la fecha en que se produjo la negociación (operación de compra-venta), la figura de la responsabilidad solidaria por falta de pago de este el impuesto, el Tribunal considera que el reparo para exigir el pago de impuesto dejado de pagar ha debido hacerse al Ministerio de Educación y no a la contribuyente. Así se declara.