Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 06 de agosto del 2009, por la ciudadana Vanessa González Guzmán, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente "BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A", por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.