Luego, observa este Sentenciador, como consecuencia de la decisión recaída sobre la planilla complementaria de liquidación N° 04-10-1-32-00010, de fecha 16-03-77 (Sentencia N° 108, de fecha 24 de marzo de 1993, emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia), que la administración tributaria emana la Resolución Nº HRZ-410-001033, de fecha 30 de agosto de 1993, notificada a la contribuyente recurrente en fecha 27 de septiembre de 1993, sobre la cual ha de recaer la presente decisión.
En ese sentido, de la observación de los recaudos constantes en autos, comprueba el Tribunal que la resolución a la cual la República exige el pago de diferencia de impuestos, le fue notificada a la recurrente el 27 de septiembre de 1993, es decir, dentro del término de los cuatros años que tenía para hacer tal exigencia. La comprobación de este hecho obliga al Tribunal a tener que declarar IMPROCEDENTE, el alegato de Prescripción expuesto por la parte recurrente. Así se declara