Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 18/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2007-000321 N° Sentencia : 0027-2008 Fecha: 18/04/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
BAR BRISAS DE ACAPULCO VS. SENIAT
Resumen:
En virtud de la precedente declaratoria, encuentra el Tribunal improcedente la alegación de nulidad de las multas impuestas por omisión del requisito establecido en el numeral 5, del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara. Advierte el Tribunal que ninguna otra alegación hizo el contribuyente en su escrito recursivo, razón por la cual, procede a confirmar las multas anteriormente descritas. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

N° Expediente : 746(AF42-U-1993-000019) N° Sentencia : 0028-2008 Fecha: 18/04/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA) VS. LA EXTINTA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA REGIÓN ZULIANA, (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS)
Resumen:
Luego, observa este Sentenciador, como consecuencia de la decisión recaída sobre la planilla complementaria de liquidación N° 04-10-1-32-00010, de fecha 16-03-77 (Sentencia N° 108, de fecha 24 de marzo de 1993, emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia), que la administración tributaria emana la Resolución Nº HRZ-410-001033, de fecha 30 de agosto de 1993, notificada a la contribuyente recurrente en fecha 27 de septiembre de 1993, sobre la cual ha de recaer la presente decisión. En ese sentido, de la observación de los recaudos constantes en autos, comprueba el Tribunal que la resolución a la cual la República exige el pago de diferencia de impuestos, le fue notificada a la recurrente el 27 de septiembre de 1993, es decir, dentro del término de los cuatros años que tenía para hacer tal exigencia. La comprobación de este hecho obliga al Tribunal a tener que declarar IMPROCEDENTE, el alegato de Prescripción expuesto por la parte recurrente. Así se declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados